El 5 de diciembre de 2026 finaliza el plazo para que las empresas y entidades públicas afectadas dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). La obligación alcanza a los centros de trabajo que superen los 200 trabajadores o los 100 por turno, según lo establecido en la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.
La modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2026 ha reducido de 24 a 12 meses el plazo inicialmente previsto. Este cambio obliga a muchas organizaciones a revisar con mayor urgencia cómo se desplaza su plantilla, qué alternativas de transporte existen y qué medidas pueden implantar para mejorar la movilidad asociada a su actividad.
El proceso implica recopilar información sobre desplazamientos, horarios, accesibilidad y medios de transporte, además de coordinar a distintos departamentos y desarrollar la negociación con la representación de las personas trabajadoras.
Para los centros afectados, los próximos meses estarán marcados por la necesidad de organizar esta información, definir actuaciones viables y documentar el plan dentro del plazo establecido.

Qué es un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo
Un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo es un instrumento de planificación que permite analizar los desplazamientos relacionados con un centro de actividad y establecer medidas para mejorar su sostenibilidad, accesibilidad y seguridad.
Su elaboración parte del conocimiento de las condiciones de movilidad de las personas que acuden al centro: medios de transporte utilizados, distancias recorridas, horarios, disponibilidad de transporte público y dificultades de acceso.
A partir de esa información pueden identificarse actuaciones para reducir la dependencia del vehículo privado, favorecer alternativas de transporte y mejorar las condiciones de desplazamiento.
Entre sus objetivos habituales se encuentran:
- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a los desplazamientos.
- Fomentar el transporte público, colectivo y compartido.
- Mejorar la accesibilidad de las instalaciones.
- Favorecer los desplazamientos a pie y en bicicleta cuando las condiciones lo permitan.
- Reducir la congestión en los accesos y las necesidades de aparcamiento.
- Mejorar la seguridad vial y prevenir accidentes durante los desplazamientos al trabajo.
- Evaluar la implantación y los resultados de las medidas adoptadas.
La selección de actuaciones debe responder a las características del centro. Una instalación industrial situada en un polígono con escasas conexiones de transporte público presenta necesidades diferentes a las de una oficina ubicada en una zona urbana bien comunicada.
¿Qué normativa regula los planes de movilidad sostenible en España?
El marco estatal principal se encuentra en la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, cuyo artículo 26 regula los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo.
La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y estableció inicialmente un plazo de 24 meses para que las organizaciones afectadas dispusieran de sus planes.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, modificó los apartados 1 y 3 del artículo 26 mediante su artículo 63.
La modificación redujo el plazo de cumplimiento a 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, situando la fecha límite en el 5 de diciembre de 2026.
También precisó la necesidad de considerar los planes de movilidad sostenible de las entidades locales cuando existan, así como los instrumentos de regulación aprobados por las administraciones competentes.
Esta regulación estatal debe analizarse junto con la normativa autonómica y local que resulte aplicable a cada centro de trabajo.
Referencias normativas:
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible — artículo 26
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo — artículos 63 y 64
¿Qué empresas están obligadas a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
La obligación se determina principalmente por las características de cada centro de trabajo.
Según el artículo 26 de la Ley 9/2025, deberán disponer de un PMST las empresas y entidades públicas comprendidas en su ámbito de aplicación que cuenten con centros de trabajo con:
- Más de 200 personas trabajadoras.
- Más de 100 personas trabajadoras por turno.
La norma toma como referencia a las personas cuyo centro de trabajo habitual sea el centro de actividad correspondiente.
Por tanto, una empresa con varias instalaciones deberá examinar individualmente las características de sus centros para determinar cuáles se encuentran afectados.
¿Qué ocurre si una empresa tiene menos de 200 trabajadores?
Una organización con una plantilla inferior a 200 personas puede encontrarse obligada cuando alguno de sus centros supera el umbral de 100 trabajadores por turno.
También conviene revisar las disposiciones autonómicas, locales o sectoriales aplicables, que pueden establecer requisitos adicionales.
¿Y si la empresa tiene varios centros de trabajo?
La evaluación debe considerar la distribución de la plantilla entre instalaciones y turnos.
Por ejemplo, una empresa con 350 trabajadores repartidos entre tres centros puede presentar una situación diferente a otra que concentre toda su plantilla en una única instalación.
La normativa utiliza el concepto de centro de trabajo recogido en el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que su identificación resulta importante para determinar correctamente el ámbito de aplicación.
Obligaciones adicionales para centros de alta ocupación
La Ley 9/2025 contempla medidas específicas para centros con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.
En estos casos, los planes deberán incorporar actuaciones orientadas a reducir los desplazamientos en horas punta o durante la jornada laboral, promover medios de transporte de bajas o cero emisiones y facilitar alternativas de movilidad compartida y activa.
Estas características requieren una evaluación detallada de los horarios de entrada y salida, la concentración de desplazamientos y las condiciones de acceso a las instalaciones.
¿Qué debe incluir un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
El artículo 26 establece diferentes ámbitos de actuación que deben considerarse en la elaboración del plan.
Aunque las medidas concretas dependerán de cada centro, resulta recomendable estructurar el trabajo a partir de un diagnóstico, unos objetivos, un programa de actuaciones y un sistema de seguimiento.
1. Diagnóstico de la movilidad actual
El primer paso consiste en conocer cómo se desplazan las personas que trabajan en el centro y qué condiciones influyen en sus decisiones.
Para ello, pueden analizarse:

- Distribución geográfica de los desplazamientos habituales.
- Medios de transporte utilizados.
- Distancias y tiempos de desplazamiento.
- Horarios de entrada, salida y turnos.
- Disponibilidad y frecuencia del transporte público.
- Infraestructuras peatonales y ciclistas.
- Aparcamientos y puntos de recarga disponibles.
- Condiciones de accesibilidad y seguridad vial.
Las encuestas de movilidad permiten recopilar información directamente de la plantilla. Su diseño debe respetar la normativa de protección de datos y favorecer resultados agregados que permitan identificar patrones de desplazamiento.
El diagnóstico también puede incorporar información geográfica para estudiar las áreas de procedencia, los tiempos de acceso y las alternativas existentes.
2. Identificación de medidas de movilidad sostenible
Con los resultados del diagnóstico pueden seleccionarse las actuaciones que mejor respondan a las necesidades del centro.
Transporte público y colectivo
Entre las medidas posibles se encuentran los incentivos para utilizar el transporte público, los servicios colectivos de transporte de empresa y la coordinación con operadores o administraciones para estudiar mejoras en las conexiones.
Movilidad compartida
Pueden implantarse sistemas que faciliten compartir vehículo entre trabajadores con recorridos y horarios compatibles, especialmente en centros situados en áreas con una oferta limitada de transporte público.
Movilidad activa
Las actuaciones pueden incluir aparcamientos seguros para bicicletas, mejoras en los accesos peatonales y otras instalaciones que faciliten desplazamientos a pie o en bicicleta.
Vehículos de bajas o cero emisiones
La planificación puede contemplar puntos de recarga, criterios de movilidad de bajas emisiones y soluciones adaptadas a las necesidades de desplazamiento del centro.
Organización del trabajo
La flexibilidad horaria y el teletrabajo, cuando resulten viables, pueden contribuir a reducir desplazamientos y distribuir mejor la demanda de transporte.
Seguridad vial
Los planes deben incorporar medidas relacionadas con la mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
La normativa también exige considerar a visitantes, proveedores y otras personas que necesiten acceder a las instalaciones.
3. Definición de responsables, calendario y recursos
Una vez seleccionadas las medidas, resulta conveniente establecer quién se encargará de implantarlas, qué recursos serán necesarios y en qué plazos se desarrollarán.
Por ejemplo, la creación de un servicio de transporte colectivo puede requerir la coordinación entre recursos humanos, dirección, operadores de transporte y responsables de instalaciones.
Una medida relacionada con la movilidad ciclista puede necesitar actuaciones sobre las infraestructuras del centro y la participación de los responsables de mantenimiento.
Esta planificación facilita el seguimiento y permite detectar retrasos o dificultades durante la ejecución.
4. Indicadores y evaluación de resultados
El plan debe permitir comprobar el grado de implantación de las actuaciones.
Para ello pueden utilizarse indicadores como:
- Porcentaje de trabajadores que utilizan transporte público.
- Distribución de desplazamientos por medio de transporte.
- Ocupación de aparcamientos.
- Participación en sistemas de vehículo compartido.
- Estimación de emisiones asociadas a los desplazamientos.
- Implantación de las medidas previstas.
- Evolución de las incidencias relacionadas con la movilidad y la seguridad vial.
Los indicadores deben adaptarse a la información disponible y mantenerse suficientemente estables para permitir comparaciones a lo largo del tiempo.
La negociación con los trabajadores forma parte del procedimiento
La Ley 9/2025 establece que los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
Cuando la empresa carezca de representación legal, el artículo 26 prevé la constitución de una comisión negociadora con la composición y representación sindical establecidas en la norma.
En el caso de las cooperativas, la ley contempla la aprobación del plan por el Consejo Rector.
Esta obligación requiere organizar el proceso de negociación dentro del calendario de elaboración.
Las medidas pueden afectar a horarios, desplazamientos, servicios de transporte, aparcamientos y otras condiciones relacionadas con la actividad diaria de la plantilla.
Por ello, resulta conveniente identificar desde el inicio a los departamentos y representantes que deberán participar.
¿Cuándo debe aprobarse el plan y cada cuánto tiempo debe revisarse?
El calendario estatal establece dos referencias importantes.
5 de diciembre de 2026: plazo para disponer del plan
Las empresas y entidades públicas afectadas deberán disponer del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo dentro del plazo de 12 meses establecido por el artículo 26.
Dos años desde la aprobación: primer informe de seguimiento
La normativa exige elaborar un informe sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan dentro de los dos años siguientes a su aprobación.
Este informe deberá repetirse cada dos años durante la vigencia del plan.
El seguimiento permite comprobar qué medidas se han desarrollado, cuáles presentan dificultades y qué resultados se están obteniendo.
También conviene revisar los procedimientos de comunicación y registro previstos por la normativa aplicable, teniendo en cuenta las competencias autonómicas y el desarrollo del Espacio de Datos Integrado de Movilidad.
¿Qué consecuencias puede tener incumplir la obligación?
El incumplimiento debe analizarse atendiendo al régimen jurídico aplicable y a las circunstancias de cada organización.
El Real Decreto-ley 7/2026 incorpora una consecuencia económica específica en su artículo 64.
Las empresas obligadas a disponer de un PMST que sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en dicho real decreto-ley deberán reintegrar las ayudas recibidas si incumplen la obligación de disponer del plan.
Esta previsión afecta a las ayudas expresamente contempladas en esa disposición.
Además, pueden existir obligaciones y consecuencias derivadas de la normativa autonómica, de otras disposiciones aplicables o de las condiciones particulares de determinadas ayudas públicas.
Por ello, antes de asociar un incumplimiento a una sanción concreta, resulta necesario identificar la norma aplicable, la obligación incumplida y el procedimiento correspondiente.
Cómo preparar el Plan de Movilidad Sostenible antes de diciembre de 2026
Con el plazo de diciembre próximo, las organizaciones afectadas deberían revisar cuanto antes su situación.
Una secuencia de trabajo razonable comprende las siguientes actuaciones.
1. Confirmar el ámbito de aplicación. Identificar los centros afectados, comprobar las plantillas y turnos y revisar la normativa territorial correspondiente.
2. Organizar el equipo de trabajo. Definir responsabilidades entre dirección, recursos humanos, prevención de riesgos laborales, sostenibilidad y responsables de instalaciones.
3. Recopilar información de movilidad. Preparar las encuestas, estudiar los accesos y analizar la disponibilidad de alternativas de transporte.
4. Elaborar el diagnóstico. Identificar los principales desplazamientos, dificultades de acceso y oportunidades de mejora.
5. Diseñar las actuaciones. Seleccionar medidas viables, estimar recursos y establecer un calendario de implantación.
6. Desarrollar la negociación. Organizar el procedimiento con la representación de las personas trabajadoras conforme a la normativa.
7. Formalizar el plan y preparar su seguimiento. Documentar las medidas, responsabilidades e indicadores y organizar los procedimientos posteriores que resulten aplicables.
En organizaciones con varios centros, turnos complejos o instalaciones situadas en polígonos industriales, la recopilación y el análisis de información pueden requerir una coordinación considerable.

Cómo abordar la planificación de la movilidad desde la sostenibilidad y el territorio
La elaboración de un PMST requiere combinar información sobre desplazamientos, condiciones laborales, accesibilidad, infraestructuras y emisiones.
En Geoinnova trabajamos en ámbitos relacionados con la sostenibilidad ambiental y el análisis territorial, disciplinas que permiten estudiar las condiciones de movilidad y evaluar sus implicaciones sobre la organización y su entorno.
Para las empresas afectadas, una primera revisión debería centrarse en tres cuestiones: determinar qué centros están obligados, identificar qué información se encuentra disponible y establecer qué actuaciones pueden desarrollarse dentro del calendario previsto.
Conocer estas condiciones permite organizar la elaboración del plan y preparar las medidas de seguimiento que exige la normativa.
Si vuestra organización necesita revisar cómo le afecta la Ley de Movilidad Sostenible, podéis contactar con Geoinnova para estudiar las necesidades de análisis ambiental y territorial asociadas a vuestro centro de trabajo.