Desde el 1 de enero de 2026, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) se encuentra en su régimen definitivo. Su aplicación está directamente relacionada con otro instrumento de la política climática europea: el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (EU ETS o RCDE UE).
Ambos mecanismos incorporan el precio del carbono dentro de determinadas actividades económicas. El EU ETS actúa sobre las emisiones de las actividades incluidas en el régimen europeo. El CBAM se aplica a las emisiones incorporadas en determinadas mercancías importadas a la Unión Europea desde terceros países.
Esta diferencia determina quién está afectado, qué emisiones se consideran y qué obligaciones debe asumir cada organización.

¿Qué es el EU ETS?
El EU ETS (EU Emissions Trading System) es el régimen europeo de comercio de derechos de emisión. Funciona desde 2005 y establece un límite sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades incluidas en su ámbito.
Cada derecho de emisión permite emitir una tonelada de CO₂ equivalente. Las instalaciones y operadores afectados deben monitorizar sus emisiones y entregar los derechos correspondientes.
El sistema comprende actualmente actividades vinculadas con la generación de electricidad y calor, determinados sectores industriales, la aviación y el transporte marítimo.
Una parte de los derechos se distribuye mediante subasta y determinados sectores industriales reciben asignaciones gratuitas conforme a las reglas europeas. La Comisión Europea explica el funcionamiento de la asignación gratuita del EU ETS y su relación con el riesgo de fuga de carbono. (Climate Action)
¿Qué es el CBAM?
El CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism) aplica un mecanismo de ajuste de carbono a determinadas mercancías importadas a la Unión Europea.
Actualmente comprende productos pertenecientes a seis grandes sectores: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.
Su diseño responde al riesgo de fuga de carbono, que puede producirse cuando la producción intensiva en emisiones se desplaza hacia países con políticas climáticas menos exigentes o cuando productos europeos son sustituidos por importaciones con mayor intensidad de carbono.
Desde el 1 de enero de 2026 se aplica el régimen definitivo. Los importadores afectados deben cumplir las obligaciones correspondientes sobre declaración de emisiones incorporadas y entrega de certificados CBAM. Cuando pueda acreditarse que ya se ha pagado un precio por el carbono durante la producción en el país de origen, ese importe puede tenerse en cuenta conforme a las reglas del mecanismo.
La Comisión Europea recoge las obligaciones del régimen definitivo del CBAM.
En Geoinnova también hemos analizado las novedades del CBAM durante el segundo semestre de 2026, con especial atención a los precios de los certificados y a la preparación operativa de las empresas importadoras.
CBAM y EU ETS: diferencias y alcance
La comparación permite identificar rápidamente qué ámbito cubre cada mecanismo:

¿Cómo se relacionan CBAM y EU ETS?
La conexión principal entre ambos mecanismos aparece en el precio del carbono.
El precio de los certificados CBAM se calcula tomando como referencia el precio de los derechos de emisión del EU ETS. Durante 2026, la Comisión utiliza la media ponderada trimestral de los precios de adjudicación de las subastas EU ETS. Desde 2027 el cálculo será semanal.
Los primeros precios oficiales de 2026 fueron:
- Primer trimestre: 75,36 €/certificado CBAM.
- Segundo trimestre: 75,28 €/certificado CBAM.
La Comisión mantiene una página oficial con los precios de los certificados CBAM, donde publica las referencias correspondientes a cada periodo.
Existe otra conexión importante. Para los sectores cubiertos por el CBAM, la asignación gratuita de derechos EU ETS se está reduciendo progresivamente desde 2026. La Comisión sitúa este proceso entre 2026 y 2038.
De esta forma, el precio del carbono aplicado a determinadas importaciones mantiene una relación directa con el sistema que ya regula las emisiones de la producción europea.
¿Qué implica para las empresas en 2026?
Para las empresas importadoras afectadas por el CBAM, la gestión del mecanismo requiere información procedente de distintos puntos de la cadena de suministro.
Entre los datos que conviene tener identificados se encuentran las mercancías y sus códigos CN, el país y la instalación de origen, las emisiones incorporadas, la información facilitada por los proveedores y el posible precio del carbono satisfecho en origen.
Aquí aparece una dificultad operativa frecuente en los procesos de cumplimiento ambiental: la información puede encontrarse repartida entre diferentes departamentos y depender parcialmente de proveedores externos. La trazabilidad del dato resulta especialmente relevante cuando posteriormente debe utilizarse para calcular emisiones o acreditar el cumplimiento.
Los precios publicados en 2026 permiten además empezar a incorporar una referencia económica a este análisis. La actividad importadora realizada durante este ejercicio generará obligaciones asociadas a certificados CBAM, cuya adquisición en la plataforma común comenzará a partir de febrero de 2027.
Para las empresas afectadas, revisar durante 2026 qué productos están incluidos, qué información reciben de sus proveedores y cómo conservan las evidencias utilizadas facilita la preparación de las obligaciones posteriores.
Cómo se traslada la referencia del EU ETS al cálculo del CBAM
La relación entre ambos mecanismos también interviene en el cálculo de los certificados que deberá entregar el declarante CBAM.
El número de certificados está relacionado con las emisiones incorporadas de las mercancías importadas y con el ajuste correspondiente a la asignación gratuita que habría recibido una producción equivalente dentro del EU ETS. Este ajuste evoluciona de forma progresiva conforme se reduce la asignación gratuita en los sectores cubiertos por el CBAM.
El cálculo puede incorporar además otro elemento: el precio del carbono efectivamente pagado en el país de origen. Cuando ese coste pueda acreditarse conforme a los requisitos establecidos, puede solicitarse una reducción del número de certificados CBAM que deben entregarse.
De esta forma, para una empresa importadora el análisis económico requiere manejar varias variables: las emisiones incorporadas del producto, la referencia de precio procedente del EU ETS, el ajuste asociado a la asignación gratuita y, cuando corresponda, el precio del carbono satisfecho en origen.
Esta estructura hace que la calidad y trazabilidad de los datos recibidos del proveedor extranjero tengan una repercusión económica directa. Identificar la instalación de producción, obtener información fiable sobre sus emisiones y conservar las evidencias correspondientes pasa a formar parte de la gestión del coste asociado al CBAM.