¿Quieres darte de alta como negociante de residuos y no sabes por dónde empezar? Este artículo explica paso a paso en qué consiste este trámite del MITERD (antiguo MITECO), tanto para operaciones nacionales como internacionales. Conocerás cómo realizar la inscripción en tu comunidad autónoma, qué documentación es necesaria y cómo aplicar los procedimientos de traslado, desde el documento de identificación (DI) hasta el Anexo VII. Una guía práctica dirigida a profesionales y autónomos que desean operar legalmente en la compraventa de residuos dentro del marco de la economía circular.
Introducción
La globalización de los mercados y el auge de la economía circular han transformado la gestión de residuos en una actividad económica de relevancia internacional. Hoy, materiales tradicionalmente considerados residuos, como los metales, los plásticos o el papel, se han convertido en recursos con valor comercial y estratégico. En este contexto, la figura del negociante de residuos adquiere un papel esencial dentro del marco normativo español y europeo, garantizando la trazabilidad y la correcta gestión ambiental de los residuos valorizables.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD, antiguo MITECO) regula los procedimientos de traslado de residuos dentro y fuera del territorio español, asegurando que toda importación, exportación o transporte transfronterizo se realice con las debidas garantías ambientales. Uno de los trámites más relevantes para los profesionales del sector es precisamente la inscripción y autorización como negociante de residuos no peligrosos, que permite adquirir, comercializar o vender residuos valorizables, incluso procedentes de países terceros.
Alcance del trámite de negociante de residuos
El trámite de alta como negociante de residuos no se limita a las operaciones internacionales. Cualquier persona física o jurídica que realice compraventa de residuos, ya sea dentro del territorio nacional o con terceros países, debe estar inscrita como negociante ante la comunidad autónoma correspondiente. En España, la inscripción como negociante permite:
- Operar en el ámbito nacional, comprando y vendiendo residuos dentro del país. En estos casos, los traslados se documentan mediante el documento de identificación (DI) y los registros de trazabilidad exigidos por la Ley 7/2022.
- Operar en el ámbito internacional, realizando importaciones o exportaciones. En estos supuestos, se aplican los procedimientos del Reglamento (CE) 1013/2006, es decir, el Anexo VII o el sistema de notificación y autorización previa (PIC), dependiendo del tipo de residuo y del país de destino u origen.
De este modo, el trámite autonómico de inscripción constituye la base necesaria para ambas modalidades. La diferencia entre una y otra radica únicamente en los procedimientos de traslado y en la documentación que exige el MITERD.
Marco normativo
El marco jurídico que regula la actividad de los negociantes y el traslado transfronterizo de residuos se apoya en un conjunto de normas internacionales y nacionales:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que sustituye a la anterior Ley 22/2011 y establece la figura del negociante y del comerciante de residuos.
- Reglamento (CE) nº 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, que aplica el Convenio de Basilea y define los procedimientos para la importación y exportación de residuos entre Estados miembros y con países terceros.
- Reglamento (UE) 2024/1157, que moderniza el anterior y refuerza la trazabilidad electrónica mediante el sistema e-SIR.
- Decisión 2000/532/CE, modificada por la Decisión 2014/955/UE, que aprueba la Lista Europea de Residuos (LER), en la que se codifican los diferentes tipos de residuos.
- Convenio de Basilea (1989), sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, ratificado por España, que establece la cooperación internacional para evitar el tráfico ilícito de residuos.
En virtud de estas normas, cualquier persona física o jurídica que actúe como negociante o comerciante debe estar inscrita en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de su comunidad autónoma. Este registro otorga validez en todo el territorio español y es requisito indispensable para poder participar en operaciones nacionales e internacionales de compraventa de residuos.
La figura del negociante de residuos
Según el artículo 3.18 de la Ley 7/2022, se entiende por negociante la persona física o jurídica que actúa por cuenta propia en la compraventa de residuos, tomando posesión jurídica o física de los mismos, con el fin de revenderlos posteriormente a otro agente o gestor autorizado.
Esta figura se diferencia claramente del comerciante de residuos, que realiza actividades de intermediación en nombre de un tercero, sin adquirir la propiedad del residuo. En el caso del negociante, el residuo pasa a ser de su titularidad durante el periodo comprendido entre la compra y la venta.
En España, la tramitación de la condición de negociante implica:
- Presentar comunicación previa ante la comunidad autónoma de sede social o establecimiento principal (art. 29, Ley 7/2022).
- Acreditar la solvencia técnica y administrativa para realizar la actividad.
- Incorporar una memoria descriptiva de las operaciones previstas, incluyendo códigos LER, cantidades estimadas y tipo de gestión.
- Mantener un registro documental de las operaciones de compraventa y del destino final de los residuos.
Una vez inscrito, el negociante puede adquirir residuos a nivel nacional o internacional, siempre que respete los procedimientos de traslado establecidos por el MITERD.
Procedimientos administrativos del MITERD
El MITERD ha elaborado distintas guías y notas informativas que explican los procedimientos para los traslados internacionales de residuos. Entre ellas, destaca la Guía 2: Importación de residuos para valorización, donde se detallan los pasos y los documentos necesarios para introducir residuos no peligrosos en territorio español.

Procedimientos principales:
- Procedimiento de notificación y autorización previa (PIC): Se aplica a residuos peligrosos y a los incluidos en los Anexos IV y V del Reglamento 1013/2006, o cuando el país de origen no es parte del Convenio de Basilea ni de la OCDE.
- Procedimiento de información general (Anexo VII):Se aplica a residuos no peligrosos incluidos en el Anexo III (lista verde) y cuando el país de origen es parte del Convenio de Basilea. En este caso, el traslado no requiere autorización previa, pero sí debe ir acompañado del documento del Anexo VII, firmado por el productor, el destinatario y el transportista.
- Tramitación electrónica (e-SIR):Desde 2021, el Sistema de Información de Residuos (e-SIR) permite realizar la mayoría de los trámites de forma telemática, facilitando la comunicación entre administraciones, notificantes y gestores.
Documentación común en ambos procedimientos:
- Contrato de compraventa o gestión entre el notificante (o negociante) y el gestor receptor.
- Acreditación del valor positivo del residuo, mediante cotizaciones oficiales (p. ej., LME) o contratos comerciales.
- Itinerario del traslado, transportistas autorizados y aduanas de entrada.
- Garantía financiera o seguro equivalente (solo en el procedimiento PIC).
Ámbito nacional e internacional del negociante: principales diferencias
El alta como negociante de residuos habilita para operar tanto en el ámbito nacional como en el internacional, aunque con obligaciones distintas en materia de documentación y comunicación:
- En el ámbito nacional, los movimientos se documentan mediante el documento de identificación (DI), regulado en el artículo 26 de la Ley 7/2022. Este documento acredita la entrega y recepción del residuo entre el productor, el negociante y el gestor final.
- En el ámbito internacional, el negociante debe aplicar los procedimientos del Reglamento (CE) 1013/2006. Dependiendo del tipo de residuo y del país de origen o destino, el traslado se gestionará mediante Anexo VII (para residuos de la lista verde) o PIC (para residuos sujetos a control previo).
De este modo, un mismo negociante puede realizar operaciones internas dentro de España y otras internacionales, siempre garantizando la trazabilidad y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Caso práctico: importación de cobre millberry desde Ghana
Para ilustrar el procedimiento, tomemos el ejemplo de la importación de cobre millberry, una chatarra metálica de alta pureza (>99,9 % Cu), ampliamente comercializada en los mercados internacionales.
- Clasificación del residuo:
- LER: 17 04 01 – cobre, bronce, latón.
- Código del Reglamento 1013/2006: B1010 – Copper waste and scrap (lista verde).
- Operación de destino: R4 – reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
- País de origen: Ghana, país parte del Convenio de Basilea pero no miembro de la OCDE.
A pesar de no pertenecer a la OCDE, el traslado puede acogerse al procedimiento de información general (Anexo VII), siempre que el residuo esté incluido en la lista verde y el país de origen sea parte del Convenio de Basilea. Así lo confirma la Guía 2 del MITERD, que permite las importaciones de este tipo de residuos bajo el régimen simplificado.
Pasos resumidos del trámite:
- Inscripción como negociante de residuos no peligrosos en la comunidad autónoma donde el profesional tenga su sede.
- Preparación del documento Anexo VII, que incluirá los datos del negociante (autónomo o empresa), del transportista y del gestor receptor en España.
- Acreditación del valor positivo del residuo mediante las cotizaciones internacionales del LME o mediante contrato de compraventa.
- Presentación y comunicación previa a las autoridades competentes antes de iniciar el traslado.
Este procedimiento, aunque más ágil que el de notificación previa, mantiene las mismas garantías ambientales, pues cada envío debe acompañarse del documento Anexo VII, debidamente firmado y archivado.
Conclusiones, trazabilidad y sostenibilidad
La figura del negociante de residuos es esencial en el modelo de economía circular promovido por la Unión Europea. Permite canalizar flujos de materiales secundarios —como el cobre reciclado— que reducen la dependencia de recursos primarios y fomentan la reutilización industrial.
El caso del cobre millberry procedente de Ghana demuestra que la correcta interpretación del marco normativo y la coordinación entre negociante, gestor y administración hacen posible una gestión eficaz y ambientalmente responsable de los residuos valorizables.
En última instancia, estos procedimientos garantizan que el comercio internacional de residuos no se convierta en un problema ambiental, sino en una oportunidad real para la sostenibilidad y la eficiencia de los recursos.
Referencias y fuentes oficiales
- Traslados internacionales – MITERD
- Procedimientos de autorización de traslados internacionales – MITERD
- Guía 2: Importación de residuos para valorización – MITERD
- Notas informativas sobre traslados internacionales de residuos – MITERD
- Modelo del Anexo VII – MITERD
- Convenio de Basilea – ONU Medio Ambiente
- OCDE
