España cuenta desde octubre de 2026 con una nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos. La Orden INT/1069/2026, publicada en el BOE el 10 de octubre, sustituye el marco aprobado en 1995 y adapta la planificación sísmica a la Norma Básica de Protección Civil de 2023.
La actualización afecta a la planificación estatal, autonómica y local. Los municipios incluidos en el anexo III, los que determine el plan autonómico y aquellos que ya dispongan de un plan sujeto a adaptación deberán revisar la exposición de la población, la vulnerabilidad de edificios y servicios, la cartografía operativa, los protocolos de respuesta y la coordinación con los planes autonómicos. La directriz refuerza además la consideración del riesgo sísmico en los usos del suelo y la ordenación territorial.
El acuerdo produce efectos desde el 11 de octubre de 2026. Los planes de protección civil existentes disponen de cuatro años para adaptar su estructura y contenido al nuevo marco.
Qué introduce la nueva Directriz Básica ante terremotos
La Directriz Básica establece los criterios mínimos para elaborar los planes especiales de protección civil frente al riesgo sísmico, dentro del marco de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Su función consiste en dar coherencia al conjunto de planes estatales, autonómicos y locales, facilitando una respuesta coordinada cuando una emergencia supera la capacidad de una sola administración.
Esta Directriz regula la planificación de protección civil. Las normas de construcción sismorresistente para edificios y puentes mantienen su ámbito propio y continúan formando parte del marco técnico de referencia.
El nuevo texto amplía el enfoque respecto del marco de 1995. La planificación debe abarcar el ciclo completo de la emergencia: análisis del riesgo, prevención, preparación, respuesta, recuperación y evaluación posterior.
Entre sus principales aportaciones se encuentran:
- análisis de la peligrosidad sísmica, la exposición y la vulnerabilidad;
- escenarios basados en el terremoto más probable y en el de mayor magnitud esperable;
- consideración de fenómenos inducidos y efectos encadenados;
- zonificación territorial mediante cartografía a escala adecuada;
- inventario de población, edificaciones, infraestructuras y servicios expuestos;
- procedimientos de información, evacuación y autoprotección;
- coordinación entre administraciones y servicios operativos;
- consideración de los análisis de riesgo y la zonificación en la planificación territorial y los usos del suelo.
La directriz contempla fenómenos asociados como licuefacción, movimientos del terreno, maremotos, inundaciones, incendios, rotura de presas, explosiones o contaminación del aire y del agua. Esta visión obliga a analizar el terremoto como un posible origen de emergencias simultáneas que pueden afectar a redes de transporte, abastecimiento, energía, comunicaciones o atención sanitaria.
La Directriz exige considerar al menos tres escenarios: una intensidad significativa probable, una intensidad máxima esperable y el escenario que produzca mayores daños cuando difiera de los anteriores. Como referencias recomendadas utiliza periodos de retorno de 475 y 2.475 años para los dos primeros. Estos periodos expresan probabilidades estadísticas y sirven para planificar; no constituyen una predicción de la fecha de un terremoto.
Qué territorios deben planificar el riesgo sísmico
La norma diferencia la planificación autonómica de la planificación local. Esta distinción evita atribuir a todos los municipios de una provincia las mismas obligaciones.
Planes autonómicos
Las comunidades autónomas deben disponer de planes ante el riesgo de terremotos en las áreas donde sean previsibles intensidades iguales o superiores a grado VI. La delimitación se apoya en el mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional para un periodo de retorno de 475 años.
El ámbito señalado comprende, total o parcialmente, las ocho provincias andaluzas; Huesca, Zaragoza y Teruel; Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas; Albacete; Soria; Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona; Badajoz y Cáceres; las cuatro provincias gallegas; Álava y Guipúzcoa; Alicante, Valencia y Castellón; además de la Región de Murcia, La Rioja, Navarra, Ceuta y Melilla.
Planes de ámbito local
Cada comunidad autónoma determinará qué municipios deben elaborar e implantar un plan local de actuación ante terremotos, de acuerdo con su zonificación y sus criterios técnicos. La planificación local deberá desarrollarse, en todo caso, en los municipios incluidos en el anexo III de la Directriz.
El anexo III-A identifica municipios donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a VII. El anexo III-B identifica, dentro de ese conjunto, los municipios con intensidad prevista igual o superior a VIII. La Directriz no establece en este punto una obligación local diferente por figurar en el segundo listado. Las listas pueden actualizarse cuando se publiquen nuevos mapas o datos oficiales.
Por tanto, la primera comprobación para un ayuntamiento consiste en revisar el anexo III y el plan especial de su comunidad autónoma. La aparición de una provincia en el ámbito autonómico de planificación no determina por sí misma que todos sus municipios deban elaborar un plan local.
Municipios de menos de 5.000 habitantes
Los planes autonómicos podrán contemplar planes simplificados para municipios con menos de 5.000 habitantes, basados en modelos aprobados por el Consejo Nacional de Protección Civil.
Las diputaciones provinciales pueden prestar asistencia técnica a estos municipios, especialmente para elaborar el análisis de riesgos, preparar la cartografía y organizar capacidades operativas compartidas. La fórmula simplificada adapta la documentación y la organización a los recursos locales, manteniendo una respuesta utilizable durante la emergencia.
Qué debe contener un plan municipal ante el riesgo sísmico
El plan municipal debe ordenar los recursos y servicios de titularidad local y aquellos que puedan asignar otras administraciones o entidades. Su contenido se integrará en el plan autonómico correspondiente y seguirá el procedimiento de aprobación previsto por la normativa de cada comunidad autónoma.
El plan debe desarrollar la estructura general prevista por la Directriz y los criterios técnicos aplicables, con el detalle adecuado a su ámbito. Dentro de ese marco, el contenido mínimo local incluye los siguientes componentes:
Organización y procedimientos de actuación
El documento debe identificar responsables, órganos de dirección, servicios intervinientes y procedimientos de activación. También debe establecer cómo se solicitan recursos adicionales y cómo se coordina el municipio con la comunidad autónoma, municipios próximos y entidades públicas o privadas.
Zonificación y cartografía operativa
El territorio debe dividirse según el nivel de riesgo y las consecuencias previsibles. La cartografía debe localizar áreas de intervención, vías de evacuación, puntos de encuentro, espacios de albergue, infraestructuras utilizables y medios disponibles.
Los sistemas de información geográfica facilitan la integración de peligrosidad, población, tipologías edificatorias, equipamientos, redes de suministro y elementos esenciales. El resultado debe servir durante una emergencia, con escalas, leyendas y formatos comprensibles para los equipos operativos.
Exposición y vulnerabilidad
El análisis debe considerar personas, bienes, animales, medio ambiente y patrimonio cultural. En el ámbito municipal adquieren especial relevancia los centros sanitarios, colegios, residencias, parques de bomberos, redes de agua y energía, puentes, carreteras y edificios destinados a coordinar la emergencia.
La vulnerabilidad del parque edificado puede abordarse mediante tipologías constructivas, antigüedad, usos y concentración de población. El plan de protección civil prepara la respuesta y la evaluación inicial de daños; una inspección estructural individualizada pertenece a otro tipo de estudio técnico.
Catálogo de medios y recursos
El municipio debe identificar los medios y recursos específicos disponibles para aplicar las medidas previstas. El catálogo debe mantenerse operativo y relacionarse con la organización, los procedimientos de movilización y las capacidades que puedan aportar otras administraciones.
Información, evacuación y autoprotección
El plan debe concretar cómo se informa a la población antes, durante y después de un terremoto. También debe definir medidas de autoprotección y planes de evacuación por áreas geográficas, apoyados en cartografía oficial.
La implantación requiere mantener directorios, formar a los equipos, difundir pautas entre la población y realizar ejercicios. Un documento aprobado pierde eficacia cuando los datos de contacto, recursos o procedimientos quedan desactualizados.
Cómo se relaciona el riesgo sísmico con la ordenación del territorio
Una de las aportaciones con mayor interés territorial es la consideración de los análisis de riesgo y la zonificación en los procesos de planificación y ordenación del territorio y de los usos del suelo. Esta previsión se refiere a la información incorporada en planes especiales elaborados, aprobados y homologados.
La Directriz busca coordinar la planificación de protección civil con las decisiones territoriales. La información sobre peligrosidad, exposición y vulnerabilidad puede orientar la localización de equipamientos, la compatibilidad de usos, la protección de servicios esenciales y la definición de medidas preventivas.
El texto no modifica directamente la clasificación urbanística del suelo. Aporta una base técnica que los órganos competentes deberán tener en cuenta durante la elaboración y revisión de sus instrumentos. Esta conexión refuerza el valor de una cartografía homogénea, actualizada y trazable.
Los planes autonómicos fomentarán además estudios de microzonación sísmica en municipios de gran población situados en zonas con alta probabilidad de registrar intensidades iguales o superiores a VII. Estos estudios analizan cómo las características locales del terreno pueden modificar los efectos del movimiento sísmico dentro de un mismo municipio. Cada ayuntamiento deberá comprobar si su planificación autonómica prevé o impulsa este tipo de estudio.
Plazo de adaptación: cuatro años
Los planes de protección civil deberán adaptarse a la estructura y al contenido de la nueva Directriz en un plazo de cuatro años. La referencia temporal conduce al 11 de octubre de 2030, tomando como punto de partida la producción de efectos del acuerdo el 11 de octubre de 2026.
Este plazo afecta a planes existentes. Los nuevos instrumentos que se elaboren desde ahora deben seguir el marco actualizado. Una vez aprobados, sus contenidos deberán publicarse y permanecer accesibles para la ciudadanía.
El calendario ofrece margen para trabajar con orden, aunque la adaptación requiere recopilar información de distintas áreas municipales, revisar datos geográficos, coordinar administraciones y validar procedimientos operativos.

https://maps.eu-risk.eucentre.it/map/european-seismic-risk-index-viewer/#4/52.64/5.05
Qué debería hacer ahora un ayuntamiento
Una revisión inicial puede organizarse en siete pasos:
- Comprobar si el municipio aparece en el anexo III y revisar el plan sísmico autonómico.
- Determinar si existe un plan local vigente, cuál es su fecha y qué apartados requieren adaptación.
- Actualizar la cartografía de peligrosidad, exposición, vulnerabilidad, evacuación y recursos.
- Revisar el inventario de población vulnerable, edificios, equipamientos, infraestructuras y servicios esenciales.
- Definir responsables, procedimientos de activación y coordinación con otras administraciones.
- Preparar las medidas de información, autoprotección, evacuación y atención a la población.
- Planificar aprobación, implantación, formación, simulacros, mantenimiento y evaluación.
En municipios pequeños conviene valorar desde el inicio la asistencia de la diputación y las posibilidades de gestión compartida. En ciudades de mayor tamaño situadas en zonas de peligrosidad elevada, conviene comprobar si el plan autonómico prevé o impulsa una microzonación que detalle las diferencias internas del terreno y la exposición urbana.
Preguntas frecuentes sobre la nueva planificación sísmica
¿Intensidad y magnitud significan lo mismo?
La magnitud representa la energía liberada por un terremoto y tiene un valor único para cada evento. La intensidad describe sus efectos sobre personas, edificios y territorio en un lugar determinado. Los grados VI, VII y VIII utilizados por la Directriz se refieren a intensidad sísmica.
¿Un periodo de retorno de 475 años implica un terremoto cada 475 años?
No. Es una referencia estadística utilizada para estimar la probabilidad de superar cierto nivel de movimiento durante un intervalo. La Directriz asocia el escenario de 475 años con una probabilidad de excedencia del 10 % en 50 años.
¿Todos los municipios de las provincias mencionadas necesitan un plan local?
La obligación local alcanza a los municipios que determine cada comunidad autónoma y, en todo caso, a los incluidos en el anexo III. La referencia provincial delimita el ámbito donde corresponde elaborar planificación autonómica y no convierte automáticamente a todos sus municipios en sujetos de un plan local.
Una planificación útil para la respuesta y para el territorio
La Orden INT/1069/2026 actualiza un marco con más de treinta años de antigüedad e incorpora los avances técnicos, institucionales y cartográficos acumulados durante ese periodo. Su aplicación exigirá revisar planes, datos y procedimientos, con una atención especial a la coordinación administrativa y a la utilidad operativa de la información.
Para los ayuntamientos, la adaptación puede aprovecharse para ordenar datos dispersos, actualizar inventarios, mejorar la cartografía y conectar la gestión de emergencias con el planeamiento territorial. El objetivo final es disponer de un plan que pueda activarse con rapidez, con responsabilidades conocidas y mapas preparados para apoyar decisiones.
Geoinnova desarrolla planes municipales de emergencia y planes de actuación ante el riesgo sísmico, integrando análisis territorial, cartografía SIG, organización operativa y acompañamiento en la tramitación para su aprobación u homologación, cuando proceda. Si tu ayuntamiento necesita comprobar si está afectado o adaptar su planificación, nuestro equipo puede realizar una revisión inicial del municipio y definir el alcance técnico necesario.