En los últimos años, la urgencia por combatir el cambio climático ha impulsado iniciativas nacionales e internacionales dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). España, alineándose con estos objetivos globales, ha intensificado sus esfuerzos para garantizar la transparencia ambiental y fomentar acciones concretas que mitiguen el impacto del calentamiento global.
Anteriormente, el Real Decreto 163/2014 estableció un marco inicial para el cálculo, registro y compensación de la huella de carbono en España. Ahora, el nuevo Real Decreto 214/2025 publicado en el BOE el día 12 de abril, sobre la huella de carbono, amplía y perfecciona dicho marco, reforzando las herramientas disponibles y consolidando aún más las políticas ambientales españolas.

¿Qué establece el Real Decreto 214/2025 aprobado por el Gobierno?
Este Real Decreto regula el Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, convirtiéndolo en una herramienta centralizada, pública y accesible para fomentar la acción climática.
Después de varios años de funcionamiento del registro, se ha decidido ampliar su alcance para incluir nuevos tipos de proyectos de absorción de carbono y también las huellas de carbono asociadas a eventos. Además, se incorporan mejoras para aclarar su uso, hacer más ágil la tramitación, añadir nuevos requisitos de participación y reforzar la coordinación con los registros similares que gestionan las comunidades autónomas.
¿Para qué sirve este registro?
El registro oficial permite a empresas, organizaciones y administraciones:
- Comunicar su compromiso ambiental de forma transparente y homologada.
- Calcular y declarar oficialmente sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
- Elaborar y registrar planes de reducción.
- Compensar sus emisiones a través de proyectos certificados de absorción de CO₂.

Principales objetivos del Real Decreto
Entre las metas destacadas del decreto se encuentran:
- Garantizar la transparencia en la comunicación de emisiones de GEI.
- Establecer un sistema homogéneo para el registro y seguimiento de la huella de carbono.
- Impulsar proyectos de reducción y compensación bajo criterios verificables.
- Facilitar el cumplimiento de los compromisos climáticos de España y de las estrategias autonómicas.
Diferencias clave con el Real Decreto 163/2014
Aunque el Real Decreto 163/2014 fue pionero en la creación del Registro de huella de carbono, el nuevo Real Decreto 214/2025 introduce avances sustanciales:
- De voluntario a obligatorio: El RD 163/2014 tenía carácter voluntario, mientras que el RD 214/2025 establece la obligatoriedad para determinados sujetos.
- Alcance ampliado: El nuevo decreto promueve la inclusión del alcance 3 siempre que sea materialmente relevante, mientras que en el anterior era opcional y menos considerado.
- Certificación externa: Ahora es obligatoria la verificación por entidades acreditadas, lo que no era requerido en el anterior decreto.
- Planes de reducción obligatorios: Se exige un plan de reducción a cinco años, frente al enfoque voluntario previo .
- Seguimiento y control: Se incorpora un sistema de seguimiento periódico y publicación de resultados agregados, reforzando la rendición de cuentas.
- Criterios más exigentes para proyectos de absorción: El nuevo marco establece bases técnicas más rigurosas para validar estos proyectos. Este aspecto se desarrollará más a fondo en próximos artículos.
¿A quién afecta este Real Decreto?
Este Real Decreto impone obligaciones a:
- Grandes empresas consideradas entidades de interés público con más de 500 empleados.
- Empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de los siguientes criterios:
- Total del activo superior a 20 millones de euros.
- Cifra de negocios superior a 40 millones de euros.
- Plantilla media anual superior a 250 empleados.
- La Administración General del Estado y sus entidades dependientes, que deberán calcular y reportar su huella de carbono a partir del ejercicio 2026, e incluir las emisiones de alcance 3 a partir del año 2029.
Además, el Real Decreto contempla la posibilidad de registrar huellas de carbono asociadas a eventos.
Obligaciones establecidas:
- Cálculo anual de la huella de carbono, incluyendo emisiones directas (alcance 1), indirectas por energía (alcance 2) y otras indirectas relevantes (alcance 3), siempre que estas últimas sean significativas para la organización.
- Elaboración de un plan de reducción con objetivos cuantificables a cinco años vista.
- Certificación obligatoria del cálculo y el plan mediante entidades acreditadas por ENAC u otros organismos equivalentes reconocidos.
- Actualización y seguimiento anual de los progresos en la reducción de emisiones.

Beneficios para las empresas y organizaciones
El nuevo registro ofrece ventajas significativas para las entidades que participen en él. Entre las principales destacan:
- Mejora de la reputación y acceso a licitaciones y financiación sostenible.
- Anticipación a futuras normativas europeas y nacionales.
- Alineación con criterios ESG y expectativas de inversores.
Contribución a los objetivos climáticos nacionales e internacionales
Con esta medida, España avanza hacia el cumplimiento efectivo de sus compromisos internacionales en materia de cambio climático y fortalece una economía más sostenible y resiliente, alineada con los objetivos de la Unión Europea y del Acuerdo de París.
Mientras la UE propone relajar ciertos criterios con el paquete «Ómnibus», España mantiene requisitos más estrictos, aplicando esta normativa a empresas con los umbrales de la Ley 11/2018, en lugar del umbral propuesto por la Comisión Europea (1.000 empleados y 50M€ de facturación).
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Artículo original: 28/03/2025
Actualización del artículo: 14/04/2025
