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Ómnibus I: Principales cambios en CSRD y CSDDD

Ómnibus I reconfigura el marco europeo de sostenibilidad corporativa: concentra la CSRD en un perímetro más estrecho y focaliza la CSDDD en grandes corporaciones. Resumen de cambios y efectos operativos en reporting, cadena de valor y gobernanza del dato.

El 16 de diciembre de 2025, el Parlamento Europeo dio luz verde al texto final de la Directiva Ómnibus I, fruto del acuerdo provisional alcanzado con el Consejo y cuya aprobación formal se esperaba para principios de 2026.

En apariencia, el relato es sencillo: simplificar la “maraña” normativa en torno a CSRD y CSDDD, que suponía la superposición de estándares, calendarios de entrada, requisitos de verificación y demandas de información a terceros que han tensionado su implementación.. Sin embargo, lo que se juega es una pregunta mayor: ¿Puede Europa sostener su ambición climática y social mientras recorta el perímetro de quién rinde cuentas y cómo?

La Comisión y el Consejo han enmarcado el paquete en una lógica de competitividad y reducción de cargas administrativas. Pero simplificar no es neutral: siempre redistribuye costes, responsabilidades y silencios.

Un perímetro más estrecho: menos empresas obligadas que conduce a la voluntariedad

La primera gran señal es el estrechamiento del alcance de la CSRD. Como menciona el título, la obligación de reportar queda limitada, esencialmente, a empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación neta (y con reglas específicas para grupos de terceros países en función de su negocio en la UE y su presencia mediante filial o sucursal). En paralelo, se excluye a las pymes cotizadas y se refuerza la posibilidad de que filiales se amparen en el informe consolidado de la sociedad.

Aquí hay un cambio cultural: la sostenibilidad deja de ser un “lenguaje común” que iba a permear las capas más amplias del tejido empresarial europeo, para volver a concentrarse en el gran corporativo. Y, como suele ocurrir, cuando el mandato se reduce, crece el espacio de lo voluntario, es decir, se anuncian estándares voluntarios para quienes queden fuera.

Esto plantea un dilema práctico, si la sostenibilidad se convierte en un «club» de grandes empresas, pero.. ¿qué ocurre con los impactos que nacen, o se materializan en redes de proveedores y subcontratas donde, justamente, predominan actores medianos y pequeños?

La “empresa protegida” y el pulso de la cadena de valor

Ómnibus I introduce una figura reveladora: la “empresa protegida”, aquella de menos de 1.000 empleados que forma parte de la cadena de valor de una empresa obligada. Hablamos de que esa empresa puede rechazar solicitudes de información que excedan lo previsto en estándares voluntarios, y se limita la posibilidad de imponer por contrato exigencias de reporte más amplias para fines de CSRD.

Esta arquitectura busca evitar que la sostenibilidad sea una transferencia de carga hacia abajo (a esto lo llamaremos “compliance por derrame”). Pero, por contra, también puede producir un efecto colateral: menos granularidad y, por tanto, más dificultad para que el reporte refleje realidades materiales aguas arriba y abajo.

En cierto modo, se institucionaliza una tensión antigua: transparencia vs. capacidad. La pregunta no es si debe protegerse a la pyme; la pregunta es si la solución elegida protege a la pyme sin desactivar la inteligencia ambiental y social que Europa decía querer construir.

ESRS sin sector y auditoría sin garantía razonable. Menos precisión, más confort

Aquí hablaríamos de otro giro significativo: Se elimina la posibilidad de estándares ESRS sectoriales obligatorios, sustituyéndolos por guías sectoriales. Y se descarta la futura exigencia de garantía razonable, manteniéndose solo la garantía limitada.

Traducido: El reporte puede quedar más dependiente de interpretaciones generales, y la verificación externa tendrá un alcance menos profundo. En términos de mercado, esto también reordena expectativas para auditores, consultoras y departamentos de sostenibilidad. En términos de política pública, abre una duda incómoda: Si el dato no es comparable ni robusto… ¿Cómo guía la transición?

Eso sí, para las empresas que permanecen en el perímetro más estricto, se mantiene la obligación vinculada al Artículo 8 del Reglamento de Taxonomía, es decir, reportar qué parte de sus actividades es ambientalmente sostenible según la Taxonomía. La brújula financiera sigue ahí, aunque el mapa narrativo sea más corto.

CSDDD: Diligencia debida para grandes empresas y menos dientes jurídicos

La CSDDD también se redefine y solo aplicará a empresas de más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación global (y equivalentes de terceros países por negocio en la UE). Además, se flexibiliza la identificación de impactos con un enfoque más basado en “información razonablemente disponible” y en áreas generales de riesgo, evitando el mapeo exhaustivo entidad por entidad.

Y quizá lo más trascendente, se elimina el régimen armonizado de responsabilidad civil a escala UE, devolviendo gran parte del diseño a los Estados miembros, con el riesgo de fragmentación jurídica. También se recortan elementos de participación obligatoria de partes interesadas y se espacia la revisión periódica (de anual a cada cinco años, salvo cambios relevantes). La multa máxima, además, se limita: ya no se exige un mínimo del 5% y pasa a un techo del 3% de la facturación neta global.

Finalmente, se difiere el calendario: Transposición estatal hasta 26 de julio de 2028 y aplicación empresarial 26 de julio de 2029.

A continuación, te mostramos una tabla de los cambios efectuados tanto en CSRD y CSDDD tras la implementación que ejerce Ómnibus y que englosa los apartados anteriores:

Cambio (Ómnibus I) Implicación Respuesta operativa recomendada
CSRD: restricción del perímetro (>1.000 empleados y >450 M€) Concentración del reporting obligatorio en un “núcleo” reducido Revalidar perímetro aplicable y dejar trazabilidad documental del criterio (in-scope / out-of-scope / por grupo)
CSRD: exención de filiales vía consolidado Reducción de duplicidades y mayor coherencia de grupo Rediseñar gobernanza del reporting consolidado (roles, responsabilidades, evidencias y control interno)
CSRD: límite de cadena de valor (“cap”) / empresa protegida Acota la carga informativa trasladable a proveedores <1.000 empleados para fines de reporting Reestructurar requerimientos a proveedores: proporcionalidad, finalidad explícita, priorización y estandarización del dato
CSRD: sin ESRS sectoriales obligatorios (guías) Menor prescripción sectorial; mayor peso de interpretaciones consistentes Fijar criterios interpretativos internos y comparabilidad con prácticas de mercado (materialidad, métricas, supuestos)
CSRD: aseguramiento en garantía limitada El diferencial de credibilidad se desplaza a control interno, trazabilidad y evidencia Fortalecer data governance: linaje del dato, paquetes de evidencia, controles y registro de revisión (“audit trail”)
CSDDD: restricción del perímetro (>5.000 empleados y >1.500 M€) La obligación directa se concentra en megaempresas; el resto recibe exigencias por mercado Si out-of-scope: preparar un sistema proporcional para responder a requerimientos de clientes/financiación sin sobredimensionamiento
CSDDD: identificación con enfoque risk-based (scoping) Menos mapeo exhaustivo inicial; mayor peso de metodología de priorización Definir metodología de priorización (probabilidad/severidad), umbrales y disparadores de investigación en profundidad
CSDDD: relación comercial más flexible (terminación/suspensión) Mayor margen, pero riesgo de heterogeneidad nacional Revisar cláusulas contractuales y protocolos de remediación/suspensión por jurisdicción y tipo de proveedor
CSDDD: eliminación del plan de transición climática La palanca climática se desplaza a otros instrumentos y a presión de mercado Mantener plan de transición como estándar de mercado e integrarlo con decisiones financieras (capex/opex) y gestión de riesgos
CSDDD: responsabilidad civil menos armonizada + ajuste sancionador Riesgo legal más dependiente del Estado miembro; menor uniformidad disuasoria Mapear exposición por jurisdicción y reforzar evidencia de “medidas razonables” y de una priorización justificada
CSDDD: diferimiento de plazos (transposición 2028 / aplicación 2029) Ventana temporal mayor; riesgo de pérdida de inercia Replanificar el roadmap con hitos verificables (trimestrales) y capacidades permanentes (no solo proyecto)

¿La sostenibilidad como obligación… o como promesa?

En España y en Europa, la reacción pública ha sido ambivalente… Para unos, era necesario “desatascar” la burocracia; para otros, es un retroceso que vacía compromisos del Pacto Verde y debilita la rendición de cuentas corporativa.

Y aquí conviene recordar una definición clásica que aún incomoda por su claridad. Gro Harlem Brundtland formuló que:

El desarrollo sostenible es aquel que “satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas” (Informe Brundtland, 1987)

Esa frase tan citada tiene una exigencia implícita: medir, prevenir, corregir. Si recortamos el perímetro y suavizamos el control, ¿estamos protegiendo a la economía… o protegiéndonos de la verdad? Esto nos da para reflexionar…

Ómnibus I no elimina la sostenibilidad, pero sí la reubica: más concentrada, más gradual, más dependiente de voluntades y de interpretaciones nacionales. En el marco de la Agenda 2030 y del Pacto Verde Europeo, esta reubicación plantea una cuestión ética y técnica: ¿qué transición es posible cuando la información se vuelve menos exigible y la diligencia debida menos universal?

Al final, la sostenibilidad no se decide solo en Bruselas, ni solo en los balances. También se decide en cómo cada empresa y cada profesional entiende su cuota de responsabilidad. Y la pregunta queda abierta: si la sostenibilidad se simplifica hasta volverse cómoda, ¿sigue siendo sostenibilidad o se convierte en relato?

Fuentes:

Stibbe, “Omnibus I: clarity on the future of the CSRD and CSDDD”, 07/01/2026.

Parlamento Europeo – “Legislative Train” del “first omnibus package” (seguimiento del expediente; resume elementos del acuerdo y umbrales)

Taxonomía – Reglamento (UE) 2020/852 (EUR-Lex) (marco general)

Informe Ómnibus I (26 February 2025)

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