Área · Territorio y urbanismo

Regularización de edificaciones en suelo no urbanizable legalización y reconocimiento

Legalizamos, adecuamos o reconocemos administrativamente viviendas, naves y otras construcciones existentes en suelo rústico, por la vía que permita la normativa de tu comunidad autónoma.

Cobertura nacional · Equipo técnico multidisciplinar · Seguimiento del expediente

Resumen del servicio

  • Viabilidad de la regularización
  • Levantamiento y proyecto
  • Justificación urbanística
  • Tramitación hasta el reconocimiento

3–12

meses

AFO

Fuera de ordenación · Legalización

Definición

¿En qué consiste?

Regularizar una edificación en suelo no urbanizable es dar cobertura administrativa a una construcción levantada sin licencia, o con una licencia que no ampara lo construido, cuando ya no cabe restablecer la legalidad. Según la comunidad autónoma la vía es la legalización (si el uso es hoy autorizable), el reconocimiento de la situación de fuera de ordenación o asimilada a fuera de ordenación (Andalucía, Extremadura, Murcia…), la declaración de la situación individualizada o la Minimización de Impacto Territorial en la Comunitat Valenciana, o los regímenes específicos de edificaciones en suelo rústico de otras comunidades. El resultado permite contratar suministros, inscribir la obra en el Registro de la Propiedad y vender o financiar el inmueble con seguridad.

Marco normativo

¿Cuándo lo necesitas?

Suele ser necesario cuando concurren obligaciones normativas o exigencias de mercado como estas:

Tienes una vivienda en suelo rústico sin licencia y quieres venderla, heredarla o contratar suministros.

Una nave, un almacén o un alojamiento existente no coincide con la licencia que se concedió.

El ayuntamiento te ha requerido o ha abierto un expediente de disciplina urbanística.

Un notario, un banco o un comprador te piden acreditar la situación administrativa de la construcción.

  • Legislación urbanística autonómica (fuera de ordenación, AFO, regularización)
  • Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015)
  • Planeamiento general municipal
  • Ley Hipotecaria y normativa de inscripción de obras

Alcance

Qué incluye el servicio

01

Viabilidad de la regularización

Antigüedad acreditada, régimen del suelo, expedientes previos y vía posible en tu comunidad.

02

Levantamiento y estado actual

Planos y memoria de lo construido, con la antigüedad justificada por ortofotos, catastro y certificados.

03

Justificación urbanística

Encaje en la vía elegida: legalización, fuera de ordenación, asimilado, situación individualizada o régimen autonómico.

04

Medidas de adecuación

Condiciones de seguridad, salubridad, saneamiento autónomo, accesos e integración paisajística exigidas.

05

Expediente

Solicitud, informes municipales y autonómicos, requerimientos y resolución de reconocimiento o licencia.

06

Después de la resolución

Inscripción registral, contratación de suministros y coordinación con notaría si hay compraventa.

Cómo trabajamos

Metodología

Viabilidad

Comprobamos antigüedad, suelo y expedientes, y elegimos la vía posible.

Levantamiento

Medimos y documentamos la construcción y su parcela.

Proyecto y justificación

Redactamos la documentación técnica y urbanística que exige la vía.

Tramitación

Presentamos y seguimos el expediente ante el ayuntamiento y la comunidad.

Reconocimiento

Obtenemos la resolución y te acompañamos en registro y suministros.

Autoridad y experiencia

Por qué Geoinnova

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proyectos y estudios entregados

100%

cobertura nacional

OT

Planeamiento y territorio

Ámbito de aplicación

Sectores en los que trabajamos

  • Ayuntamientos
  • Promotores inmobiliarios
  • Energías renovables
  • Explotaciones agrarias
  • Industria
  • Turismo rural
  • Particulares
  • Administración autonómica

Resolvemos dudas

Preguntas frecuentes

¿Se puede legalizar cualquier construcción en suelo rústico?

No. Depende de la antigüedad (que haya prescrito la posibilidad de demolición), de que el suelo no esté especialmente protegido, de que no haya un expediente de disciplina abierto y de lo que prevea tu comunidad autónoma. El estudio de viabilidad inicial lo determina antes de gastar en el expediente.

¿Qué diferencia hay entre legalizar y reconocer la situación de fuera de ordenación?

Legalizar es obtener la licencia que faltaba porque el uso es autorizable hoy. El reconocimiento de fuera de ordenación (o asimilado a fuera de ordenación) acepta que la construcción existe y ya no puede demolerse, con limitaciones a las obras futuras. La segunda vía es la habitual para viviendas antiguas en suelo rústico.

¿Qué consigo con la regularización?

Seguridad jurídica: cesa el riesgo de demolición, puedes contratar agua y luz, inscribir la obra en el Registro de la Propiedad y vender o hipotecar el inmueble. Es lo que exigen notarios, bancos y compradores.

¿Y en la Comunitat Valenciana?

La vía es la Minimización de Impacto Territorial (MIT), con su declaración de situación individualizada. Tiene página propia porque el procedimiento y los plazos son específicos.

¿Cuánto tarda?

Entre tres y doce meses según el ayuntamiento y la vía. La documentación técnica la entregamos en semanas; el resto son plazos administrativos, que acortamos presentando un expediente completo.

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